Viernes 3 de Abril de 2026

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8 de julio de 2015

Muerte digna: el fallo no podría cumplirse en Córdoba

La ley provincial excluye en forma expresa el retiro de soporte vital en pacientes con estado vegetativo permanente, como habilitó la Corte en Neuquén.

 La Corte Suprema de Justicia convalidó ayer el derecho de todo paciente a optar por una muerte digna, en la primera ocasión que se expide sobre el tema.

El máximo tribunal de la Argentina lo hizo al avalar el retiro de las medidas de soporte vital a Marcelo Andrés Diez, las que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. Horas después del fallo, Diez murió en una clínica de Neuquén.

La Corte consideró que la petición de los representantes del paciente –en estado vegetativo persistente e irreversible desde 1994– se encuentra comprendida en la Ley de los Derechos del Paciente 26.529, así como en las modificaciones introducidas a esta por la Ley de Muerte Digna 26.742.

En Córdoba, sin embargo, el acceso a ese derecho consagrado por la norma nacional y convalidado ahora por la Corte no sería posible, ya que el retiro de soporte vital está expresamente excluido en la norma provincial que regula la muerte digna. Así lo confirmó a La Voz del Interior el ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna. 

En Córdoba, rige la ley provincial de Declaración de Voluntad Anticipada (10.058), o de muerte digna, como habitualmente se la designa, que fue aprobada por la Unicameral el 16 de mayo de 2012 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de agosto de ese mismo año.

En noviembre del año pasado, a su vez, la reglamentación de la ley fue aprobada por el Poder Ejecutivo provincial a través del decreto 1.276.

Y si bien la norma y su reglamentación regulan el derecho a decidir en forma anticipada la voluntad de negarse a ser sometido a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico, a diferencia de la ley nacional de muerte digna, excluyen en forma expresa la posibilidad de solicitar que se suspendan las medidas mínimas de soporte vital.

Por estas se entiende, según la reglamentación, la hidratación, nutrición, oxigenación, higiene y curaciones.

Por esa razón, según confirmó el titular de Salud de la Provincia, el fallo de la Corte no podría cumplirse en Córdoba.

La misma interpretación fue realizada ante la consulta de este diario por el médico Carlos Soriano, experto en bioética, quien integró la comisión para reglamentar la ley provincial.

“En base a las normas hoy vigentes en Córdoba, el fallo de la Corte acá no podría aplicarse”, sostuvo.

“Y, por eso, en Córdoba Marcelo Díaz no hubiera podido morir dignamente”, agregó.

La ley nacional de muerte digna (26.742), en cambio, que fue aprobada y promulgada en mayo de 2012, admite en forma expresa la suspensión de hidratación y nutrición en pacientes en estados terminales irreversibles.

Eje de controversia

Esa restricción tan importante en relación con los derechos que habilita la ley nacional al respecto, fue precisamente uno de los aspectos que generaron mayor polémica durante el trámite del proyecto de ley en la Unicameral, ya que varias iniciativas incluían la posibilidad de retirar el soporte vital en los casos de estado vegetativo permanente.

La misma controversia volvió a plantearse, dos años después, en el seno de la comisión designada por el Ministerio de Salud de la Provincia para elaborar el anteproyecto de la norma.

Finalmente, el retiro del soporte vital quedó excluido.

El único resquicio que deja abierta la reglamentación es la creación de un comité ad hoc , que podrá intervenir en cuestiones de duda o en casos “grises”.

El comité, integrado por siete miembros designados por el Ministerio de Salud de la Provincia, funcionará ante esas situaciones para intentar resolver posibles controversias, pero sus dictámenes no serán vinculantes.

Hasta el momento, sin embargo, ese comité no comenzó a funcionar y habría sido convocado por primera vez para hoy.

No obstante, la ley cordobesa rige para todos los establecimientos de salud públicos y privados bajo la jurisdicción de la Provincia, lo que no incluye a los dos hospitales que dependen de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), es decir el Hospital de Clínicas y la Maternidad Nacional.

No es eutanasia

Con el dictamen dado a conocer ayer que le permitió morir a Marcelo Diez tras 20 años en estado vegetativo, la Corte Suprema avaló un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que ya se había pronunciado en el mismo sentido en abril de 2013.

El pedido de la familia para desconectar los aparatos que lo mantenían con vida también había sido respaldado en abril del año pasado por la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.

En su fallo, la Corte precisó que “la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley, sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida”.

“La ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial, en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico”, sostiene el dictamen.

De la misma manera, el máximo tribunal de la Argentina enfatizó que estos casos no deben ser judicializados, al señalar que “la ley establece un mecanismo que no requiere intervención judicial”.

“Es indiscutible (que el paciente) es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico”, señala asimismo.

El fallo de la Corte recibió ayer una mayoría de opiniones favorables de juristas y legisladores, entre los que se contaron Gerardo Millman, impulsor de la ley de muerte digna, Ernesto Sanz, Victoria Donda, Jorge Rivas y muchos otros.

No es lo mismo
Muerte digna. Es permitir que la naturaleza siga su curso en el caso de pacientes terminales, lo que implica para el equipo médico no aplicar terapéuticas desproporcionadas para su condición que les prolonguen la vida de manera artificial. 

Eutanasia. Es la finalización intencional de la vida de un paciente en etapa terminal por parte de un médico, a partir del pedido expreso del enfermo.

Suicidio asistido. Es cuando un profesional médico ayuda a un enfermo terminal a finalizar su vida, pero es el propio paciente quien se autoadministra la sustancia que le causa la muerte. 

Hospitales de la UNC. Por ser entidades nacionales, están regidos por normas federales.

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