Sábado 11 de Abril de 2026

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5 de agosto de 2020

Reuniones sociales: abogados sostienen que el DNU que las prohíbe viola el derecho a la intimidad

Afirman además que es “inconstitucional”. También cuestionan que se las tipifique como un “delito penal” con penas de 15 días a dos años de prisión

El decreto que extiende la cuarentena por el coronavirus​ hasta el 16 de agosto sumó la prohibición en todo el país de las reuniones sociales. Especialistas en Derecho Constitucional han alertado sobre la gravedad de esto.

Consultado sobre este tema, el abogado Eduardo Gerome criticó la prohibición. “Me parece un avance indebido e innecesario sobre nuestras libertades. Las reuniones familiares son positivas para la salud anímica y mental, quitar esa posibilidad es condenar a muchas personas a cuadros de depresión”, sostiene Gerome.

Para el letrado, el Gobierno debe dar información y pautas, pero no tomar decisiones al respecto. “Incluso no me parece mal que limite la cantidad de personas que participen de una reunión. Sin embargo, no puede regular de una manera tan extrema”, insiste.

Según el abogado constitucionalista, Daniel Sabsay, “el problema no es la prohibición sino que esté vinculada con un tipo de delito penal”.

“Se está asociando la prohibición con el artículo 205 del Código Penal sobre la comisión de un delito contra la salud. Esto es inconstitucional porque la Constitución prohíbe al Presidente crear un DNU en materia penal. Además, el principio de legalidad dice que los delitos penales solo se pueden crear por ley”, advierte Sabsay.

A su vez, explica que en materia penal no se admite la analogía. “Esto quiere decir que el hecho que constituye un delito tiene que estar especificado en el Código Penal: una cosa es prohibir una fiesta o una reunión familiar y otra es decir que la fiesta constituye un delito”, detalla.

Consultado por Infobae, el constitucionalista Félix Lonigro afirmó que “el decreto en la parte en que se prohíben las reuniones sociales en los domicilios es escandaloso desde el punto de vista jurídico. Es grotesco, es arbitrario”. Y agregó que “se ha sobrepasado un límite que hace mucho tiempo no se sobrepasaba.”

El abogado especialista en Derecho Constitucional Diego Armesto advirtió que las medidas excepcionales que viene tomando el gobierno exceden el marco constitucional. “El único que puede limitar derechos es el Congreso de la Nación, es quien tiene las facultad de limitar las facultades”, destacó.

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