Viernes 3 de Abril de 2026

POLITICA

8 de junio de 2015

El Movimiento de Acción Vecinal solicitó a la Corte Provincial un no Innovar por las Paso

Fundado en las irregularidades institucionales que puede acarrear conflictos de nulidad de las elecciones.

Con la firma del Dr Eduardo Varrone se presentó es ya acción decorativa de certeza-inconstitucionalidad- solicitando medida cautelar de no innovar. Fue presentado en la corte Suprema de Catamarca.

 

El partido Movimiento de Acción Vecinal, con la asesoría de Eduardo Varrone, decidió presentar un recurso judicial con el fin de evitar “conflictos y nulidades”, promoviendo una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad y solicitando una medida cautelar de no innovar para la ley 5437 que establece las Paso provinciales y su decreto de promulgación.
Esta presentación está fundada en las presuntas irregularidades constitucionales, que pueden acarrear un conflicto de nulidad de las elecciones. 
El documento expresa que “la acción se interpone con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad” al decreto del gobierno y Justicia (823/15) del miércoles 3 de junio de 2015, “por el cual se promulga parcialmente la Ley 5437”, la cual fue sancionada el 19 de mayo por Diputados. 
Lo mismo se plantea respecto de la ley 5437 promulgada en forma parcial el 3 de junio de 2015 (decreto 823/15) por el Ejecutivo provincial y el decreto (824/15) del 4 de junio sobre la misma convocatoria de las elecciones Primarias.
Es que consideran que desde nación, “ya habían empezado a correr los plazos para las Paso nacionales”, lo que iba “produciendo una incertidumbre a nivel provincial, ya que se hablaba de la posibilidad de hacerlas simultáneas”. 
De esta forma, con el veto parcial y posterior envío al Senado “sin esperar a publicar la Ley para que la misma entre en vigencia, se dicta el Decreto G y J N° 824/15, convocando a elecciones en base a una ley que no está vigente por no haber sido publicada y que su procedimiento de promulgación parcial es inconstitucional”. 
Así, resaltaron que “la promulgación parcial de leyes no existe en nuestra constitución, entonces mal puede venir un decreto a realizar una promulgación parcia contrario a lo que establece la constitución; es por ello que solicitamos la inconstitucionalidad”. “El Ejecutivo puede hacer dos cosas: o promulga o devuelve el proyecto”, resalta el documento. 
Además, aclara que si se pide declarar la inconstitucionalidad del decreto de Promulgación Parcial, “la ley así promulgada debe seguir igual suerte, ya que la única ley que puede tener vigencia y ser promulgada en forma parcial es la General de Presupuesto, como lo establece el art. 118” de la carta magna provincial. 
Eel documento señala que “se convoca a participar a elecciones en base de una ley que no está en vigencia” e interroga: “¿Qué harán los municipios alejados de la Capital, con concejos deliberantes que deben abortar una ordenanza convocando a elecciones en tiempos ya vencidos? ¿Qué harán los municipios que no tienen concejos deliberantes y deben elegir nuevas autoridades ejecutivas?”.

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