Viernes 3 de Abril de 2026

INTERES GRAL

2 de noviembre de 2015

Rige la adhesión de Catamarca a la Ley Nacional de Diabetes

A fin de dar cumplimiento al derecho humano de acceso a la salud, el pasado 23 de octubre entró en vigencia la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 26.914 de Diabetes. Con el decreto 1.661, la Ley Provincial 5.446 finalmente ya rige en beneficio de los pacientes catamarqueños.

En este sentido, se estableció que Catamarca adhiere a la Ley Nacional N° 26.914 «Ley de Diabetes», modificatoria de la Ley Nacional N° 23.753 del año 1988 y reglamentada por el Ministerio de Salud de la Nación según Resolución N° 1156/2014. De esta manera, el organismo de aplicación y control será el Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Medicina Asistencial y Preventiva.

Según la normativa nacional, el Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá, a través de las aéreas pertinente, el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo con los conocimientos científicamente aceptados, tendiente a su reconocimiento temprano, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte.

Además se establece que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado. La cartera sanitaria dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con la reglamentación.

Por último, en toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3° de la presente ley.
 
CONTROL
Por Ley, se llevará su control estadístico. También se prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país. Al respecto, el objetivo es lograr coordinar la planificación de acciones.

 

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