Especialistas en derecho sostuvieron que los jueces carecieron de perspectiva de género
Expertos en la materia se refirieron a� los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 2 de San Martín, quienes absolvieron este martes al excura Carlos Eduardo José, de 62 años, en el juicio que se le seguía por abuso sexual agravado contra una alumna del colegio parroquial que dirigía.
Los magistrados Raúl Luchelli Ramos, Carolina Martínez y Mónica María Carreira absolvieron al sacerdote.
Especialistas en derecho aseguraron que los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 2 de San Martín "carecieron de perspectiva de género" en el fallo en el que absolvieron este martes al excura Carlos Eduardo José, de 62 años, en el juicio que se le seguía por abuso sexual agravado contra una alumna del colegio parroquial que dirigía en la localidad bonaerense de Caseros.
Los magistrados Raúl Luchelli Ramos, Carolina Martínez y Mónica María Carreira absolvieron al sacerdote con el argumento de que los hechos ocurridos entre 1999 y 2008, cuando la denunciante Mailín Gobbo tenía entre 12 y 21 años, están prescriptos.
"En el caso de Mailín, y las otras víctimas, creo que los jueces carecieron de perspectiva de género, que es lo que debería haber en estos casos", dijo a Télam Gustavo Lombardi, abogado de víctimas de abuso.
"El tribunal ha seguido el criterio clásico de considerar prescripta la acción penal referida a este tipo de delitos, es un criterio jurisprudencial. Es tradicional porque existe jurisprudencia distinta donde se le da prevalencia a las convenciones internacionales y al derecho internacional de los derechos humanos, en particular a la Convención de los Derechos del Niño", explicó el abogado.
En ese sentido, Lombardi aseguró que "hay muchos casos de niños, niñas, adolescentes y mujeres donde se aplican estas convenciones internacionales como marco jurídico, que destacan la imprescriptibilidad de este tipo de delitos".
Carlos Eduardo José estaba imputado por "abuso sexual gravemente ultrajante triplemente agravado".
Sabrina Cartabia, abogada feminista y presidenta de la ONG Red de Mujeres, explicó que "las leyes argentinas son muy claras y hay una ley de 2011 que se aplica a hechos que hayan ocurrido después de ese año que establece que los casos de menores de edad víctimas de abuso sexual la prescripción empieza a correr cuando cumplen 18 años".
"Por otro lado, algo que está empezando a ocurrir, hace varios años, es que en este tipo de hechos donde efectivamente está prescripta la causa, se realiza lo que se denomina 'juicios por la verdad', donde el Estado no dice solamente que esto está prescrito sino que se investigan los hechos y se realiza una condena aunque ésta no puede llegar a ser de efectivo cumplimiento por las leyes y las garantías procesales", agregó Cartabia.
"El cambio de la legislación de 2011 cambió la situación y amplió el marco legal. Podríamos pensar otros cambios en el Congreso si se quisiera que estos delitos fueran imprescriptibles", advirtió la abogada, y precisó que también "la Corte Suprema tiene pendiente resolver varios casos sobre la absolución en causas de abuso sexual anteriores al 2011".
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