Martes 7 de Abril de 2026

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12 de noviembre de 2020

Legalización del cannabis para uso medicinal: Quiénes pueden acceder y qué hay que hacer para autocultivar

Este jueves el Gobierno nacional reguló la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis, sancionada por el Congreso de la Nación en marzo de 2017, que permite el autocultivo y la venta en farmacias de productos derivados.

El decreto 883/2020 da un marco reglamentario que permita “un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica".

De acuerdo a lo que se establece en el artículo 7 de la ley, podrán acceder al uso de la planta de cannabis y sus derivados los y las pacientes que "tuvieren indicación médica" quienes "podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan".

Mientras que el artículo 8, habla sobre el “Registro del Programa Cannabis” (Reprocann) creado por el Ministerio de Salud. Allí deberán inscribirse los que quieran realizar un cultivo controlado para uso terapéutico y paliativo del dolor.

Se podrán anotar en el Reprocann para cultivar, particulares que cuenten con indicaciones médicas, organizaciones y universidades.

"El Reprocann registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor", agrega la ley.

"Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente".

Todavía faltan las resoluciones que establezcan los límites en la cantidad de plantas permitidas en los lugares de cultivo, en tanto la mayor preocupación concierne a la calidad y la proporción de los componentes activos: el componente psicoactivo THC y el CBD (cannabidol).

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