Miércoles 8 de Abril de 2026

LOCALES

30 de octubre de 2020

Aislamiento estricto: qué actividades se pueden hacer y cuáles están prohibidas

El instrumento establece la restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario de 20:00 a 6:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.

ACTIVIDADES PERMITIDAS


1-Personal de la Salud
2-Fuerzas de Seguridad
3-Defensa Civil
4-Bomberos
5-Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Superintendencia de Seguros de Salud; Entidades de Medicina Prepaga.
6-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;
7-Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
8-Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales;
9-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
10-Actividad industrial.
11-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.
12-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
13-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
14-Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales;
15-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
16-Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
17-Recolección, transporte y tratamiento de residuos.
18-Actividad minera. 
19-Actividad registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas.
20-Oficinas de la "Agencia de Recaudación Catamarca" (ARCA), y demás entes recaudatorios públicos, con sistema de turnos y guardias mínimas.
21-Inscripción, identificación y documentación de personas.
22-Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
23-Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
24-Servicios de lavandería;
25-Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
26-Atención de profesionales con turno previo; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, hasta las 20:00 horas.
27-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo hasta las 20:00 horas.
28-Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
29-Autoridades superiores del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.
30-Personal de las Universidades Públicas y Privadas que garanticen actividades necesarias, en condiciones y horarios establecidos, relacionados a las funciones sustantivas de la Institución Universidad prevista en la Ley de Educación Superior N° 24.521.
31-Gomerías, talleres para mantenimiento, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leñas hasta las 20:00 horas.
32-Playas de estacionamientos hasta las 20:00 horas.
33-Comercios en general hasta las 18:00 horas.
34-Farmacias y estaciones de servicios (sólo expendio de combustible) sin restricción.
35-Supermercados hasta las 20:00 Horas.
36-Comercios de cercanía hasta las 22:00 horas.
37-Gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.
38-Actividad física recreativa individual o hasta 3 personas al aire libre hasta las 20:00 horas.
39-Hotelería por razones de salud y actividades esenciales.
40-Transporte urbano.
41-Circulación interdepartamental permitida sólo para trabajadores esenciales y urgencias.

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