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10 de septiembre de 2020

Más derechos para los consumidores en el comercio electrónico

La Resolución aclara que al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

El Ministerio de Industria, Comercio y Empleo de la Provincia informa a la comunidad que la Secretaría de Comercio de la Nación emitió dos Resoluciones con el objetivo de ampliar la protección de los consumidores que usan el comercio electrónico.

Una de ellas es la Resolución 271/2020, la que obliga a las empresas que comercializan sus productos o servicios a través de contratos de adhesión, a publicar todos los ejemplares y toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión.

Asimismo, amplía las actividades económicas que se encuentran obligadas a poseer "botón de baja" en sus páginas web. Ellas son: servicios de Telefonía Fija, de Telefonía Móvil, de Acceso a Internet, de Radiodifusión por suscripción, de Medicina Prepaga, de suscripción a diarios o revistas en soporte papel o electrónico, suscripción a Bases de Datos, y servicios de Asistencia al Viajero.

También, la medida alcanza a los servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas, y de suscripción a clubes y/o gimnasios. También se incluyen los Contratos de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios, y la suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

La Resolución aclara que al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

Los proveedores comprendidos tienen un plazo de 90 días corridos para adecuar los sitios web de comercialización.

Por otro lado, se emitió la Resolución 270/2020, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional a la Resolución 37, de fecha 15 de julio de 2019, relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico.

A partir de ello los proveedores deberán, entre otras obligaciones, poner a disposición en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor. Además, el número de identificación tributaria, la identificación del fabricante, las características esenciales del producto incluido y los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.

Con estas previsiones se pretende dar operatividad al derecho a la información, en las relaciones de consumo en el mercado electrónico.

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