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LOCALES

9 de abril de 2020

Intendentes tienen el poder de policías para controlar los precios en comercios

Se oficializó a través del Boletín Oficial el decreto que faculta a los intendentes para que puedan controlar a los comercios por la suba de precios.

Este jueves, se oficializó a través del Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia 351/2020 y de esta manera el Ejecutivo otorgó a los intendentes "el poder de policía" entre las jurisdicciones nacionales y locales para fiscalizar y controlar a los comercios, con el objetivo de que cumplan con las listas de precios máximos. De no ser así, ahora, las autoridades municipales podrán sancionar a quienes tomen ventaja de la alta demanda de alimentos y artículos de primera necesidad, en medio de la crisis sanitaria vigente.

Tal como la había anticipado el domingo el presidente Alberto Fernández en la entrevista que le dio al periodista Horacio Verbitski: "Vamos a lograr es que los intendentes tengan facultades de aplicar la Ley de Defensa de la Competencia y que sancionen directamente a esos esos lugares".


 
El decreto se encuentra bajo la órbita de la Ley N° 20.680, que "faculta a la 'Autoridad de Aplicación' a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos", y el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual establece que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección".


 
El DNU 351/2020 dispone: “Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercios Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680”.

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