Martes 28 de Abril de 2026

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21 de noviembre de 2018

Las cooperativas prestadoras de electricidad deberán separar conceptos en la facturación

Determinados entes reguladores resolvieron que las facturas emitidas a los usuarios sólo deberán contener conceptos tarifarios vinculados con la prestación del servicio público.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), determinó que las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deberán facturar tal servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos. La medida, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, mediante la Resolución 3442/2018.

De esta manera, según lo establecido por el Instituto, las cooperativas deberán, en un plazo de 30 días, adecuar su facturación a la normativa dispuesta por esta entidad. En este sentido, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, (INAES) es la autoridad nacional de aplicación del régimen legal de las cooperativas, por lo que debe promover el perfeccionamiento de la legislación sobre cooperativas y dictar los reglamentos sobre la materia de su competencia.

Según la medida, oficializada hoy, teniendo en cuenta el artículo 42 de la Constitución Nacional, los usuarios del servicio de distribución de energía tienen derecho a recibir información adecuada y veraz. “La política nacional en materia de energía tiene como objetivo central la protección de los derechos de los usuarios. Este objetivo es reflejado por casi la totalidad de los marcos regulatorios provinciales”, aclara el texto oficial.

Siguiendo esta línea, determinados entes reguladores resolvieron que las facturas emitidas a los usuarios sólo deberán contener conceptos tarifarios vinculados con la prestación del servicio público. El objetivo es que el asociado/usuario debe poder individualizar y abonar por separado la tarifa por el servicio público de distribución de energía eléctrica y el precio de otros conceptos ajenos.

Según lo explica el INAES, la facturación por separado evita restricciones o cortes del servicio esencial por falta o imposibilidad de pago de conceptos ajenos. Con la implementación de esta medida, se beneficia así al usuario sin causar agravio alguno para la cooperativa concesionaria.

“Es conveniente entonces arbitrar mecanismos para asegurar que las cooperativas diferencien materialmente en su facturación todos los rubros o conceptos adicionales no vinculados directamente con el servicio público que brindan”, aclara la Resolucón.

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