Miércoles 29 de Abril de 2026

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25 de septiembre de 2018

Se extiende a 10 días el plazo para los reclamos por suspensión de pensiones por invalidez

Los afectados podrán obtener un turno telefónico y asistir al UDAI más cercano. La finalidad de esta medida, es que los perjudicados tengan más tiempo para realizar los trámites, presentando las evidencias solicitadas.

La Agencia Nacional de Discapacidad, estableció el plazo de 10 días para que realicen el reclamo correspondiente aquellas personas a las que se les suspendió o caducaron sus pensiones no contributivas por invalidez. La finalidad de esta medida, es que los afectados tengan más tiempo para realizar los trámites, presentando las evidencias solicitadas.

En este sentido, la Agencia determinó: “Atendiendo a las condiciones establecidas por la ley 19.549 y su decreto reglamentario en materia de plazos establecidos a favor del administrado, como así también los principios de eficiencia, eficacia y economía en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, se considera adecuado establecer un plazo de 10 días hábiles administrativos para que el administrado pueda ejercer su legítimo derecho de defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, como así también tomar vista de las actuaciones”.

De esta manera, según la Resolución 268/2018, "respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue la Administración Nacional", corresponde la aprobación del circuito diseñado para la notificación de incompatibilidades, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez.

En tanto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Social, considera oportuno establecer que los beneficiarios notificados concurran a la UDAI (Unidad de Atención Integral) más cercana a su domicilio, previa concreción de turno mediante llamado al número 130.

Para la aplicación de esta medida, la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1344/07. 

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